| ARTÍCULO 10. Los sujetos obligados publicarán de oficio a través de los medios disponibles la información pública siguiente:
Fracción XXI. La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos. |
|
![]() |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social |
![]() |
Fondo de Fortalecimiento Municipal |